Artículo 18. Funciones de la Asamblea general.
Artículo 18 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, competen de forma especial a la Asamblea general las siguientes funciones:
a) Nombrar y revocar a los Vocales del Consejo de Administración.
b) Nombrar y revocar a los miembros de la Comisión de Control por ella elegidos.
c) Aprobar y modificar los Estatutos y Reglamentos de la Entidad.
d) Acordar la disolución y liquidación de la Caja de Ahorros o autorizar su fusión con otras.
e) Aprobar anualmente las líneas generales del plan de actuación de la Entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
f) Aprobar, en su caso, la gestión del Consejo de Administración, la Memoria, Balance y Cuenta de Resultados anuales, así como la aplicación de éstos a los fines propios de las Cajas de Ahorro.
g) Aprobar la creación y disolución de obras benéfico-sociales, así como sus presupuestos anuales y la gestión y liquidación de los mismos.
h) Cualesquiera otros asuntos que sometan a su consideración los órganos facultados al efecto.