Artículo 18. Promoción del consumo de tabaco.
Artículo 18 de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco. · BOE-A-2003-5701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-13.
Texto consolidado
1. Quedan prohibidas en la Comunidad Foral de Navarra las actividades de promoción de tabaco en ferias, certámenes, exposiciones, muestras y actividades similares, con independencia del lugar donde se realicen.
2. En las visitas a centros de producción, elaboración y distribución de tabaco no podrán ofrecerse los productos a los menores de 18 años.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco.