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Ley Foral Vigente

Artículo 18. Tramitación del expediente.

Artículo 18 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2019-3309

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

El departamento competente en materia de familia, a través del procedimiento que establezca verificará que la documentación aportada es la exigida en el artículo 7 de la presente ley foral.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación, que de acuerdo con esta ley foral resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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