Artículo 18. Asociaciones de protección y defensa de animales.
Artículo 18 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra. · BOE-A-2019-6779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-11.
Texto consolidado
Las asociaciones de protección y defensa de los animales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales y que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente, deberán estar inscritas en el registro creado a tal efecto.