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Ley Foral Vigente

Artículo 18. Finalidad de la autorización ambiental unificada.

Artículo 18 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Texto consolidado

1. La finalidad de la autorización ambiental unificada es:

a) Disponer de un sistema de prevención y control de las actividades con incidencia ambiental que integre en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales que se precisen para la puesta en marcha de las actividades que requieran este tipo de autorización y cuya competencia corresponda a Navarra.

b) Establecer todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto y finalidades de esta ley foral por parte de las instalaciones o actividades sometidas a autorización ambiental unificada, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las diferentes unidades administrativas que deban intervenir en la concesión de la autorización ambiental unificada para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas.

2. La autorización ambiental unificada se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación, utilización o vertido de aguas residuales del dominio público hidráulico, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de aguas y demás normativa que resulte de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

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