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Ley Foral Vigente

Artículo 18. Farmacéuticos adjuntos.

Artículo 18 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica. · BOE-A-2001-3425

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Texto consolidado

1. Los farmacéuticos adjuntos tendrán por funciones las propias de su cualificación y formación profesional.

2. Reglamentariamente se determinará el número de farmacéuticos adjuntos con el que deberá contarse en las oficinas de farmacia en atención a los siguientes criterios:

a) Volumen de facturación de la oficina con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Diversidad de actividades de las oficinas de farmacia.

c) Horarios de apertura al público de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

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