Artículo 18. Farmacéuticos adjuntos.
Artículo 18 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica. · BOE-A-2001-3425
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.
Texto consolidado
1. Los farmacéuticos adjuntos tendrán por funciones las propias de su cualificación y formación profesional.
2. Reglamentariamente se determinará el número de farmacéuticos adjuntos con el que deberá contarse en las oficinas de farmacia en atención a los siguientes criterios:
a) Volumen de facturación de la oficina con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) Diversidad de actividades de las oficinas de farmacia.
c) Horarios de apertura al público de las mismas.