Artículo 18. Transparencia en la concesión de servicios.
Artículo 18 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370
Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La concesión de los servicios se regirá por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, por lo que la transparencia en esta materia se articulará a través del Portal de Contratación de Navarra.
2. No obstante, la transparencia en la concesión de los servicios que tengan la consideración de públicos también exigirá que los prestadores garanticen a los ciudadanos y ciudadanas la información que les permita demandar la prestación de unos servicios de calidad y, en su caso, ejercitar sus derechos.
3. A estos efectos, la Administración Pública recogerá en los pliegos de cláusulas administrativas o en los documentos equivalentes las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, a las personas usuarias, los siguientes derechos:
a) A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio público.
b) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual.
c) A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria, en relación con la prestación del servicio.
d) A exigir de la Administración el ejercicio de sus facultades de inspección, control y, en su caso, sanción, para subsanar las irregularidades en la prestación del servicio.
e) A ser tratadas con respeto al principio de igualdad en el uso del servicio, sin que pueda existir discriminación, ni directa ni indirecta, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.