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Ley Foral Vigente

Artículo 18. Jóvenes y relaciones interpersonales.

Artículo 18 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. · BOE-A-2011-7411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de los Departamentos competentes, impulsará acciones encaminadas a favorecer que las relaciones interpersonales, familiares, sociales e intergeneracionales de las personas jóvenes se fundamenten en la igualdad, el respeto y la solidaridad.

2. En el ámbito de las relaciones afectivo-sexuales se prestará una información y educación sexual a través de:

a) El impulso de campañas, investigaciones y programas específicos.

b) La oferta de actividades educativas dirigidas a la población joven, a las familias y a los profesionales de juventud.

c) Se ofrecerán servicios adecuados a la realidad juvenil y ofrecidos por personal experto en la materia, de asesoramiento sexológico a hombres y mujeres jóvenes y coordinados con los departamentos de Juventud, de Educación y de Salud.

d) Se promoverán programas para la prevención y atención de situaciones de violencia de género, acoso sexual y discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

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