Artículo 18. Actuaciones previas.
Artículo 18 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. · BOE-A-2005-20978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-04.
Texto consolidado
No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.