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Ley Foral Vigente

Artículo 18. Actuaciones previas.

Artículo 18 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. · BOE-A-2005-20978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-04.

Texto consolidado

No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-04.

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