Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1993-2875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-16.
Texto consolidado
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibirá mientras permanezca en situación de baja para el trabajo, tanto derivada de enfermedad común o profesional, como de accidente laboral o no, los siguientes conceptos, con exclusión expresa de cualquier otro:
Sueldo base.
Premio de antigüedad.
Complemento de destino.
Complemento específico.
Complemento de capitación.
Complemento compensatorio.
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en situación de licencia por maternidad percibirá únicamente los conceptos retributivos fijados en el párrafo anterior para la situación de baja en el trabajo o, en el supuesto de cotización a la Seguridad Social, la diferencia que, en su caso, resulte entre la prestación de la Seguridad Social y el importe de los referidos conceptos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-22234.