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Ley Vigente

Artículo 18. Salud en el trabajo.

Artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias. · BOE-A-2026-8074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-19.

Texto consolidado

1. Se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de consulta y decisión relacionados con la prevención de riesgos laborales en el medio rural.

2. Para mejorar la protección del derecho a la salud laboral de las mujeres que trabajan en los sectores agrario, pesquero y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural, se realizará un estudio del impacto diferencial de los factores que dañan la salud integral, con especial referencia al efecto de los productos químicos. Se fomentarán el uso de equipos de protección individual homologados específicos y el estudio de los riesgos para la salud durante el embarazo y la lactancia de todos los puestos, incluso de los masculinizados, para facilitar la incorporación de las mujeres a cualquiera de ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-19.

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