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Ley Vigente

Artículo 18. Otros órganos.

Artículo 18 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. · BOE-A-2007-10411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

Texto consolidado

La Comisión Canaria de Seguridad Pública podrá acordar la constitución de cuantos órganos técnicos, consultivos o de participación se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Sistema Canario de Seguridad. Se propiciará especialmente la creación de Juntas Comarcales de Seguridad y de órganos consultivos en materia de policía turística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

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