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Ley Vigente

Artículo 18. Compensación de oficio.

Artículo 18 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2007-3699

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-19.

Texto consolidado

Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas y sanciones tributarias vencidas, líquidas y exigibles que el Estado, las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de Derecho público tengan con la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en los artículos 73 y 190 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-19.

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