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Ley Vigente

Artículo 18. Condonación parcial.

Artículo 18 de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-03.

Texto consolidado

El cumplimiento de las obligaciones impuestas en las resoluciones dentro del plazo concedido para ello, podrá dar lugar, a petición del interesado, a la condonación de hasta un 25 por 100 de la sanción principal, que será acordada por el órgano que dictó dicha resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-03.

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