Artículo 18. Cooperación con los medios de comunicación social.
Artículo 18 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.
Texto consolidado
1. Los distintos agentes de la Administración han de cooperar con los medios de comunicación para estudiar y analizar en qué medida noticias e información indiscriminadas hacen más presente las drogas en nuestra sociedad y, en su caso, tomar conjuntamente acuerdos que disminuyan esta presencia simbólica de las drogas.
2. En colaboración con los responsables de la prevención y represión del tráfico de drogas se han de estudiar y analizar los medios de cooperación para que el tráfico disminuya y para lograr que los programas y actividades de unos no interfieran los de los otros.