Artículo 18. Formación de los profesionales sanitarios.
Artículo 18 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-5118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-12.
Texto consolidado
El sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana garantizará la formación específica, continuada y actualizada de profesionales sanitarios que atiendan a personas trans.
Serán obligaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana:
1. Garantizar que el personal sanitario cuente con la formación adecuada en cuanto a la diversidad sexual y de género, de acuerdo con los principios recogidos en esta ley.
2. Establecer las medidas adecuadas, en colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades de la Comunitat Valenciana, para facilitar, en el marco del fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica, el derecho del personal sanitario a recibir formación específica de calidad en materia de diversidad sexual y de género.
3. Promover la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas en materia de identidad de género en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades de la Comunitat Valenciana.