Artículo 18. Prescripciones de infracciones y sanciones.
Artículo 18 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos. · BOE-A-2016-11021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-08.
Texto consolidado
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones será de cinco años para las impuestas por la comisión de infracciones muy graves, tres años para las impuestas por la comisión de infracciones graves y un año para las impuestas por la comisión de infracciones leves.
3. El cómputo de los plazos se realizará de acuerdo con las previsiones de la legislación que regule el procedimiento administrativo común.