Artículo 18. Reglamento de funcionamiento
Artículo 18 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea. · BOE-A-2012-7443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-25.
Texto consolidado
1. El Consejo elaborará el reglamento de funcionamiento del mismo, que se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco».
2. El reglamento se aprobará según el régimen de acuerdos previsto en el artículo 10 de la presente ley.
3. El reglamento establecerá la prohibición de la delegación de voto entre las personas miembros del Consejo, así como los procedimientos de elaboración de los acuerdos, resoluciones y dictámenes, regulando un procedimiento de urgencia para su emisión, con duración no superior a quince días, para los supuestos en que el Gobierno Vasco solicitara su aplicación.
4. El reglamento impondrá un mínimo de seis sesiones ordinarias en el curso de cada año.