El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Calidad industrial.

Artículo 18 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-18157

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-29.

Texto consolidado

1. A los efectos previstos en la presente ley, se entiende por calidad industrial el conjunto de procesos, requisitos y condiciones técnicas establecidos en una norma de naturaleza privada, reguladora tanto de los procesos productivos y de gestión como de las especificaciones técnicas de los productos, aparatos o equipos industriales, cuyo cumplimiento no es obligatorio por no venir impuesto por una disposición normativa.

2. Cuando las normas a las que se refiere el párrafo anterior sean exigibles por una disposición de carácter normativo, pasarán a formar parte del ámbito de la seguridad industrial, en los aspectos que afecten a la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-29.

Más artículos de Ley 8/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.