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Ley Vigente

Artículo 18. Protección de los hábitats y otros elementos del paisaje.

Artículo 18 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la conservación de los elementos de los hábitats de las especies silvestres y las relaciones entre los mismos con el objeto de asegurar un equilibrio dinámico que garantice la biodiversidad.

2. Para permitir la comunicación entre los elementos del sistema, evitando el aislamiento de las poblaciones de especies silvestres y la fragmentación de sus hábitats, se promoverá la conexión mediante corredores ecológicos y otros elementos constitutivos de las misma, tales como: vegetación natural, bosques-isla o herrizas, ribazos, vías pecuarias, setos arbustivos y arbóreos, linderos tradicionales, zonas y líneas de arbolado, ramblas, cauces fluviales, riberas, márgenes de cauces, zonas húmedas y su entorno, y en general todos los elementos del medio que puedan servir de refugio, dormidero, cría y alimentación de las especies silvestres.

3. Las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía velarán por la conservación de aquellos elementos vegetales singulares del paisaje, a cuyo efecto se crea el Catálogo Andaluz de Árboles y Arboledas Singulares, el cual se desarrollará reglamentariamente.

4. La Administración de la Junta de Andalucía adoptará, en su ámbito de competencia, las medidas precisas para conservar el medio acuático, integrado por los cursos y masas de agua continentales que puedan albergar especies acuáticas, promoviendo la regeneración de la vegetación herbácea, de matorral, arbustiva y arbórea de las tierras que rodeen las lagunas, riberas y cursos fluviales, así como la construcción de escalas o pasos que faciliten la circulación y el acceso de peces a los distintos tramos de los cursos de agua, y establecerá las necesidades en cuanto a cantidad y calidad de los caudales ecológicos de los cursos de agua. Asimismo, se protegerán las zonas marinas, medios de marea, acantilados, playas, marismas, dunas y demás hábitats costeros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-13.

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