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Ley Vigente

Artículo 18. Infracciones leves.

Artículo 18 de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-30.

Texto consolidado

Se consideran infracciones leves la simple inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente Ley y en la normativa respectiva de aplicación, que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave, y en concreto:

1. La presentación incompleta de los Planes Territoriales de Despliegue.

2. La presentación fuera de plazo de los Planes Territoriales de Despliegue cuando dicho retraso no fuera superior a un mes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-30.

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