Artículo 18. Infracciones leves.
Artículo 18 de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-30.
Texto consolidado
Se consideran infracciones leves la simple inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente Ley y en la normativa respectiva de aplicación, que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave, y en concreto:
1. La presentación incompleta de los Planes Territoriales de Despliegue.
2. La presentación fuera de plazo de los Planes Territoriales de Despliegue cuando dicho retraso no fuera superior a un mes.