Artículo 18. Hecho imponible.
Artículo 18 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones a realizar por la Administración Autonómica en materia de deslindes y modificaciones del trazado previstas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, cuando éstas se realicen a solicitud de persona interesada y por interés particular.
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