Artículo 18. Debate parlamentario.
Artículo 18 de la Ley 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria. · BOE-A-2019-398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. La presentación de la proposición de Ley en el debate de toma en consideración en Pleno corresponderá a una persona representante de la comisión promotora, conforme a la organización del debate establecido por la Mesa del Parlamento de Cantabria.
2. Una vez tomada en consideración y acordado su envío a la comisión competente, dicho representante podrá estar presente en las comparecencias informativas de los agentes sociales y organizaciones interesadas en la regulación de que se trate, y asistir tanto a las reuniones de Comisión donde se debata el dictamen de la proposición, como al debate final en el Pleno.