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Ley Vigente

Artículo 18. Funciones de la comisión.

Artículo 18 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. Informar todos los proyectos de ley, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones relacionadas con los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que se elaboren por los diversos órganos de la administración autonómica, así como cuantas disposiciones sobre los mismos se establezcan por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

2. Proponer a los órganos competentes de las diversas administraciones públicas la adopción de cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y para la homogeneización de sus medios técnicos.

3. Conocer de la programación de los cursos y demás actividades de formación de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que se realicen.

4. Elaborar una memoria anual de las actividades de coordinación desarrolladas.

5. Impulsar acuerdos de colaboración entre servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en áreas limítrofes a fin de mejorar la atención ciudadana en base a criterios operativos para mejorar los tiempos de respuesta.

6. Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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