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Ley Derogada

Artículo 18. Requisitos de las candidaturas y candidatos.

Artículo 18 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2003-7685

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las listas deberán contener tantos candidatos como escaños correspondan a la circunscripción electoral en cuya circunscripción electoral se presente la candidatura, incluyendo asimismo tres suplentes. No se admitirá ninguna lista que no cumpla estos requisitos.

2. Ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción ni formar parte de más de una candidatura, dentro de una misma circunscripción. Si un candidato figurara en más de una candidatura será eliminado de todas ellas.

3. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de Canarias o alguno de los elementos constitutivos de éste.

4. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán acreditar, al menos, la firma del uno por ciento de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción respectiva. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.

5. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar más de una lista de candidatos en una circunscripción. Los partidos federados o coaligados no pueden presentar candidaturas propias en una circunscripción si en la misma concurren candidaturas presentadas por las federaciones o coaliciones a las que pertenecen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-25.

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