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Ley Vigente

Artículo 18. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 18 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán: En el plazo de tres años las muy graves, en el plazo de dos años las graves y en el de seis meses las leves.

2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, en tanto que las impuestas por graves o leves lo harán a los dos años y al año, respectivamente.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que éstos se manifiesten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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