Artículo 18. Exclusiones.
Artículo 18 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial. · BOE-A-2012-1540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-05.
Texto consolidado
Cada municipio establecerá aquellos mercados que con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares o tradicionales queden excluidos de la prohibición de practicar la venta ambulante en el perímetro exceptuado al que se refiere al artículo anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-14351.