Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1988-8678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-27.
Texto consolidado
La función interventora se ejercerá por el Interventor del Tribunal, elegido y removido libremente por el Pleno.