Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. · BOE-A-1987-10011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-09.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio de sus competencias, las Entidades metropolitanas elaborarán y aprobarán un programa de actuación para el establecimiento y prestación de los servicios que les correspondan. Todos los municipios del ámbito territorial respectivo participarán en el procedimiento de elaboración y aprobación del programa.
2. La aprobación del programa de actuación comportará la declaración implícita de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa.
3. Para establecer o prestar, de acuerdo con el programa de actuación, nuevos servicios relativos al ámbito de atribuciones de las Entidades metropolitanas, será preciso:
a) Consultar previamente a los municipios interesados.
b) Elaborar una memoria económica, técnica y jurídica para justificar la necesidad de la medida y de la unidad de explotación o destino del servicio.
c) Determinar la modalidad de prestación y las medidas necesarias para establecer y mantener el servicio.
d) Determinar el coste de la implantación y funcionamiento del servicio y la fórmula económica de financiación, con especificación de las aportaciones económicas que correspondan a cada uno de los municipios interesados.
e) Haber sometido el expediente a trámite de informe de los municipios interesados, antes de su aprobación definitiva.
4. El programa de actuación podrá determinar para el establecimiento y prestación de los servicios metropolitanos, cualquiera de las siguientes modalidades:
a) La asunción directa de los servicios por la Entidad Metropolitana.
b) La constitución de consorcios.
c) La constitución de entes de gestión con los municipios.
d) La promoción de mancomunidades intermunicipales.
5. Para prestar los servicios que les correspondan las Entidades metropolitanas podrán adoptar cualquiera de las formas de gestión establecidas por la legislación de régimen local.