Artículo 18. Participación y desarrollo de las actividades de la efeméride.
Artículo 18 de la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia. · BOE-A-1986-2790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-21.
Texto consolidado
Las consejerías proponentes se encargarán de promover la participación de las instituciones públicas y privadas, de las corporaciones locales y de la ciudadanía en general en la celebración de los días conmemorativos regionales, mediante la difusión pública de cuantas actividades se desee realizar.
Se atribuye a las citadas consejerías la coordinación y desarrollo de las actividades que se enmarquen en la efeméride que se celebra, sin perjuicio de cuantas actuaciones desarrollen otras instituciones públicas y privadas que se sumen a esta iniciativa.