Artículo 18. Resolución de discrepancias.
Artículo 18 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-5831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.
Texto consolidado
En los supuestos en que existan discrepancias entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental sobre el contenido de la declaración de impacto ambiental, de la declaración ambiental estratégica, o en su caso, del informe de impacto ambiental o del informe ambiental estratégico, resolverá el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El acuerdo del Gobierno de La Rioja se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».