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Ley Vigente

Artículo 18. Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

Artículo 18 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016. · BOE-A-2016-392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

De acuerdo con lo que disponen los artículos 11.1.a) y 13 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y con carácter general, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo del 7 % en los siguientes casos:

a) En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.

b) En el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como inmuebles y se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo del 4 % si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente escala (en euros):

Euros

Hasta 30,05 euros

0,09

De 30,06 a 60,10 euros

0,18

De 60,11 a 120,20 euros

0,39

De 120,21 a 240,40 euros

0,78

De 240,41 a 480,81 euros

1,68

De 480,82 a 961,62 euros

3,37

De 961,63 a 1.923,24 euros

7,21

De 1.923,25 a 3.846,48 euros

14,42

De 3.846,49 a 7.692,95 euros

30,77

De 7.692,96 euros, en adelante

0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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