Artículo 18. Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Artículo 18 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016. · BOE-A-2016-392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
De acuerdo con lo que disponen los artículos 11.1.a) y 13 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y con carácter general, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo del 7 % en los siguientes casos:
a) En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
b) En el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como inmuebles y se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo del 4 % si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente escala (en euros):
Euros
Hasta 30,05 euros
0,09
De 30,06 a 60,10 euros
0,18
De 60,11 a 120,20 euros
0,39
De 120,21 a 240,40 euros
0,78
De 240,41 a 480,81 euros
1,68
De 480,82 a 961,62 euros
3,37
De 961,63 a 1.923,24 euros
7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 euros
14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 euros
30,77
De 7.692,96 euros, en adelante
0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.