Artículo 18. Financiación.
Artículo 18 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. · BOE-A-2015-5288
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-02.
Texto consolidado
Las entidades de gestión podrán exigir contribuciones económicas a los operadores para financiar el coste derivado de sus normas de organización y funcionamiento.