Artículo 18. Régimen de control.
Artículo 18 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. · BOE-A-2008-10055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-22.
Texto consolidado
1. El control de carácter financiero de la actividad del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes se lleva a cabo mediante el procedimiento de auditoría regulado por el artículo 16 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
2. El Consejo aprueba anualmente una memoria de actividades realizadas durante el ejercicio que la presidencia del Consejo entrega al Gobierno y al Parlamento.
3. El Presidente o Presidenta del Consejo debe comparecer como mínimo dos veces al año en la Comisión de Cultura del Parlamento.