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Ley Vigente

Artículo 18. Régimen de control.

Artículo 18 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. · BOE-A-2008-10055

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-22.

Texto consolidado

1. El control de carácter financiero de la actividad del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes se lleva a cabo mediante el procedimiento de auditoría regulado por el artículo 16 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

2. El Consejo aprueba anualmente una memoria de actividades realizadas durante el ejercicio que la presidencia del Consejo entrega al Gobierno y al Parlamento.

3. El Presidente o Presidenta del Consejo debe comparecer como mínimo dos veces al año en la Comisión de Cultura del Parlamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-22.

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