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Ley Vigente

Artículo 18. Centros residenciales.

Artículo 18 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Texto consolidado

1. Los centros residenciales son centros de alojamiento y de convivencia que tienen una función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, donde se presta a la persona mayor una atención integral.

2. Las Administraciones Públicas fomentarán las estancias temporales en centros residenciales, entendiéndose éstas como la permanencia por un período de tiempo predeterminado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

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