Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico. · BOE-A-1999-11705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-26.
Texto consolidado
Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años de haber sido cometidas, las graves a los dos años y las leves al año.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 148/2011, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-16810
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 148/2011, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-16810
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación en lo relativo al inciso "las graves a los dos años" por Auto del TC de 20 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2000-2100
Se suspende la vigencia y aplicación en lo relativo al inciso "las graves a los dos años" desde el 30 de julio de 1999 para las partes en el proceso y desde el 24 de septiembre de 1999 para los terceros, por providencia del TC de 15 de septiembre de 1999, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3446/1999. Ref. BOE-A-1999-19186
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-16810.