Artículo 18. Elegibles.
Artículo 18 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-03.
Texto consolidado
1. Serán elegibles como miembros del Pleno de la Cámara Agraria aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para ser elector y no estén incursos en ninguna de las causas de elegibilidad establecidas en la Ley reguladora del Régimen Electoral General.
2. Las causas de inelegibilidad lo serán también de incompatibilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.