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Ley Vigente

Artículo 18. Elegibles.

Artículo 18 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-03.

Texto consolidado

1. Serán elegibles como miembros del Pleno de la Cámara Agraria aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para ser elector y no estén incursos en ninguna de las causas de elegibilidad establecidas en la Ley reguladora del Régimen Electoral General.

2. Las causas de inelegibilidad lo serán también de incompatibilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-03.

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