Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León. · BOE-A-1997-14413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.
Texto consolidado
1. Son infracciones leves:
a) La exhibición de muestras que no se correspondan con los bienes y servicios previamente reconocidos en la condición de feria comercial oficial, de conformidad con su carácter y contenido.
b) La exclusión de algún expositor, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.
c) La no celebración de Ferias comerciales oficiales, salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.
d) El incumplimiento de los requerimientos realizados por la Consejería en el ejercicio de sus funciones en el ámbito ferial.
e) Cualquier otra acción y omisión que resulte contraria a la presente Ley, siempre que no constituya infracción grave.
2. Son infracciones graves:
a) El uso indebido de las clasificaciones previstas en el artículo 4 de esta Ley.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ley, que no constituya infracción leve.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en un período de un año.
d) El uso indebido de la denominación de "Feria Comercial Oficial" u "Oficial" para muestras que carezcan de esa condición.
Se modifica por el art. 5.18 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.