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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.

Texto consolidado

Si como consecuencia de la aplicación de la legislación de montes, y por razones de interés ecológico o selvícola especiales de una zona, la Administración no pudiera autorizar su aprovechamiento forestal en condiciones normales, los Servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca propondrán automáticamente la declaración de área de protección especial para esta zona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-11-17.

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