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Ley Vigente

Artículo 18. Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 18 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. · BOE-A-2002-25411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

Uno. El porcentaje de participación en la recaudación bruta obtenida en el 2003 derivada de los actos de liquidación y gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será del 5 por 100, con un máximo de 50 millones de euros.

Dos. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado cinco, b), del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la variación de recursos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivada de la indicada participación, se instrumentará a través de una generación de crédito que será autorizada por el Ministro de Hacienda, cuya cuantía será la resultante de aplicar, hasta el máximo indicado, el porcentaje señalado en el punto anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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