Artículo 18. Devengo.
Artículo 18 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2025-2145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
El impuesto se devengará al inicio de cada estancia, computada por día o fracción, en los establecimientos de alojamiento turístico a que se refiere el hecho imponible de este impuesto. En el supuesto de cruceros turísticos, el inicio de la estancia acontecerá en el momento en que la embarcación haga escala en algún puerto ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.