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Ley Vigente

Artículo 18. Sanciones.

Artículo 18 de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística. · BOE-A-2024-26254

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-15.

Texto consolidado

1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 16 de esta ley se impondrán las sanciones siguientes:

a) Para las infracciones leves, una multa de 300 a 1.000 euros.

b) Para las infracciones graves, una multa de 1.001 a 10.000 euros.

c) Para las infracciones muy graves, una multa de 10.001 a 30.000 euros.

2. Por la comisión de infracciones graves o muy graves se puede imponer, además, la sanción de inmovilización temporal del vehículo implicado en los hechos ilícitos por un periodo no inferior a dos meses ni superior a cuatro meses.

3. Para la gradación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad previstas en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La aplicación de la sanción será proporcionada a la gravedad de la conducta infractora y asegurará que la comisión de infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. Solo a estos efectos podrán incrementarse las cuantías de las multas previstas hasta el triple del precio de los servicios afectados por la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-15.

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