Artículo 18. Concepto, objeto y clases.
Artículo 18 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. · BOE-A-2022-13844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-22.
Texto consolidado
1. Los Planes Territoriales Especiales son instrumentos de ordenación territorial que, en desarrollo directo de las previsiones contenidas en el Plan Regional de Ordenación Territorial, en los Planes Territoriales Parciales o de su legislación específica, tienen por objeto la regulación de uno o varios de los siguientes aspectos sectoriales, limitando su campo de actuación a esos concretos sectores:
a) Abastecimiento y saneamiento.
b) Ordenación de residuos.
c) Energía o actividades mineras.
d) Infraestructuras de transporte y comunicación.
e) Protección y ordenación de las zonas de montaña.
f) Infraestructura verde, paisaje, protección de los recursos naturales y el medio rural.
g) Vivienda protegida.
h) Actividades productivas y turísticas.
i) Desarrollo rural y planificación forestal.
j) Equipamientos educativos, sanitarios y similares.
k) Adaptación al cambio climático.
l) Movilidad y logística.
m) Caminos tradicionales e históricos.
n) Cualesquiera otros vinculados directamente a las atribuciones y competencias de las Consejerías del Gobierno de Cantabria con una incidencia directa en el territorio.
2. Los Planes Territoriales Especiales están jerárquicamente subordinados al Plan de Ordenación Territorial y no podrán contradecir sus determinaciones.