Artículo 18. Seguimiento y evaluación de políticas públicas.
Artículo 18 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2021-16411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas de Castilla y León llevarán a cabo el seguimiento y promoverán la realización de evaluaciones del impacto social de las políticas públicas y de la calidad de las acciones financiadas con presupuestos públicos y gestionadas por las organizaciones del Tercer Sector Social, así como otras actuaciones públicas contempladas en la presente ley y normativa de desarrollo. Las evaluaciones se harán conforme al marco normativo de la actividad desarrollada, incluyendo una perspectiva de impacto de género.
2. El resultado de dichas evaluaciones se hará público, en el caso de la Administración de la Comunidad, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Castilla y León, y en el resto de las Administraciones públicas en sus respectivos portales de transparencia.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.