Artículo 18. Orientación en las etapas educativas postobligatorias.
Artículo 18 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.
Texto consolidado
Las personas con discapacidad que, habiendo agotado el tiempo máximo de permanencia en el período de educación básica y obligatoria, no puedan continuar su formación dentro del sistema educativo recibirán, junto a sus familiares, orientación tanto sobre las distintas posibilidades de formación y de inserción sociolaboral, incluidas prácticas en empresas, por parte de los servicios de las distintas Administraciones con competencias en los ámbitos social, educativo y laboral, como orientación de recursos formativos dentro de los programas de educación de adultos. Igualmente, recibirán orientación en aspectos artísticos, creativos y deportivos a lo largo de la enseñanza obligatoria.