Artículo 18. Acceso único y coordinado al Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor.
Artículo 18 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León. · BOE-A-2013-7749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-03.
Texto consolidado
1. El acceso de las personas emprendedoras al SIAE será único y coordinado en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se efectuará a través de una red de oficinas de apoyo a la creación de empresas.
2. La red estará integrada por aquellas oficinas propias que determine la administración autonómica, así como por las oficinas de otros agentes públicos y privados que se integren en el sistema conforme a lo dispuesto en el Título V de esta ley.
3. Las oficinas de apoyo a la creación de empresas serán los lugares a los que puedan acceder los emprendedores para constituir y solicitar la instalación de sus empresas, así como para solicitar todos los recursos disponibles del SIAE.
4. El documento que desencadenará automáticamente y de oficio la tramitación de todos los procedimientos que sean necesarios para la creación, instalación o disfrute de los recursos de apoyo que le puedan corresponder será único y válido para todos los entes y organismos integrados en el SIAE, procurando la interoperabilidad con otros recursos que puedan estar disponibles en otras administraciones públicas.