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Ley Vigente

Artículo 18. Acceso único y coordinado al Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor.

Artículo 18 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León. · BOE-A-2013-7749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-03.

Texto consolidado

1. El acceso de las personas emprendedoras al SIAE será único y coordinado en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se efectuará a través de una red de oficinas de apoyo a la creación de empresas.

2. La red estará integrada por aquellas oficinas propias que determine la administración autonómica, así como por las oficinas de otros agentes públicos y privados que se integren en el sistema conforme a lo dispuesto en el Título V de esta ley.

3. Las oficinas de apoyo a la creación de empresas serán los lugares a los que puedan acceder los emprendedores para constituir y solicitar la instalación de sus empresas, así como para solicitar todos los recursos disponibles del SIAE.

4. El documento que desencadenará automáticamente y de oficio la tramitación de todos los procedimientos que sean necesarios para la creación, instalación o disfrute de los recursos de apoyo que le puedan corresponder será único y válido para todos los entes y organismos integrados en el SIAE, procurando la interoperabilidad con otros recursos que puedan estar disponibles en otras administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-03.

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