Artículo 18. Modificación del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 18 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 5 del artículo 4.3-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«5. Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta:
5.1 Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 5 euros.
5.2 Por la expedición de un duplicado del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 10 euros.
5.3 Por la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 2,5 euros.»
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