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Ley Vigente

Artículo 18. Asesores y expertos externos.

Artículo 18 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.

Texto consolidado

A las sesiones de la Comisión Delegada, así como a las de las Comisiones Sectoriales Permanentes de Trabajo, podrán asistir técnicos y expertos en la materia propia del ámbito de la comisión correspondiente cuya presencia resulte de interés por su cualificación, con voz y sin voto. La propuesta de participación deberá elevarse a la presidencia de la Comisión correspondiente por el sector u organización correspondiente, debiendo resolverse antes de que se realice la convocatoria de la pertinente reunión ya que, en el orden del día de la misma, se hará constar, junto a los puntos afectados, la presencia de las personas o entidades invitadas. Excepcionalmente, si la convocatoria se hubiese realizado, la participación en la correspondiente sesión de aquellos podrá tener lugar cumpliéndose los requisitos que para la modificación del orden del día se observan en este Estatuto. En todo caso a los expertos aceptados en las sesiones les será aplicado el régimen ordinario de convocatorias del correspondiente órgano al que asistan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-31.

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