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Ley Vigente

Artículo 18. Deberes.

Artículo 18 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

Texto consolidado

Son deberes de los destinatarios de la acción voluntaria:

a) Colaborar con las personas voluntarias y facilitar su labor, en la medida en que sea posible, en la ejecución de los programas de los que se beneficien.

b) No ofrecer satisfacción económica o material alguna a las personas voluntarias o entidades de voluntariado, con el fin de obtener determinadas prerrogativas o preferencias en el disfrute de la acción voluntaria.

c) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.

d) En caso de prescindir de los servicios de un determinado programa de acción voluntaria, notificarlo con antelación suficiente para evitar perjuicios al mismo.

e) Los demás que se deriven de la presente Ley y los que resulten de la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

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