Artículo 18. Régimen de visitas.
Artículo 18 de la Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria. · BOE-A-2001-23922
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-29.
Texto consolidado
1. El horario de los museos y colecciones deberá ser adecuado a la demanda social. Para los museos que se incorporen al Sistema de Museos de Cantabria el horario se determinará en el convenio de integración.
2. Los museos y colecciones establecerán condiciones de acceso adecuadas para la seguridad y conservación de sus fondos e instalaciones para facilitar su exhibición y contemplación y para el desarrollo del resto de funciones propias del centro. No podrán establecerse condiciones que directa o indirectamente resulten discriminatorias y se procurará adaptar las instalaciones, dentro del respeto al valor de los edificios, para facilitar el acceso de personas con minusvalías físicas, conforme a la legislación aplicable en Cantabria.
3. Los derechos económicos de acceso al museo o colección deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia de cultura para aquellos integrados en el Sistema de Museos de Cantabria.
4. Se fijará un precio por la entrada a los museos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los recursos que se obtengan se destinarán a la mejora del Sistema de Museos de Cantabria.
5. Para facilitar la visita, cada museo o colección dispondrá de una guía gratuita o de precio asequible, nunca superior al precio de entrada.